Muy buena la intervención de D. José Luis González en las XIV Jornadas de Historia y Desarrollo Local en Dos Torres.
La conferencia tuvo como hilo conductor el episodio del robo de las
alhajas de Nuestra Señora de Loreto durante la guerra carlista y el
consiguiente pleito que, cronológicamente, se desarrolló de modo paralelo al
proceso de unificación política de Torrefranca y Torremilano e influyó de modo
decisivo en la citada unión.
El asunto originó enormes tensiones a nivel
personal, político, religioso y social y afectó a las relaciones entre
instituciones políticas y eclesiásticas, obligadas a posicionarse en la
polémica sobrevenida.
A partir de esta base argumental, el
ponente aprovechó para desvelar al numeroso público congregado tres
informaciones de gran importancia para la historia de Dos Torres hasta ahora
inéditas o prácticamente desconocidas:
La primera consistió en detallar en
qué consistían las preciadas y antiquísimas joyas del ajuar de Nuestra Señora
de Loreto, robadas por los carlistas y no recuperadas jamás.
En segundo lugar, el profesor aportó documentos
e informaciones sobre la reconstrucción casi total de la ermita de Santa Ana –
Loreto y su entorno realizada a mediados del siglo XVIII, obra de maestros
alarifes pozoalbenses de la familia Cabrera, incluido el contrato detallado
para llevar a cabo la obra, documento que fue entregado al público en forma de
díptico.
Por último, José Luis González Peralbo abordó una
cuestión histórica e historiográfica fundamental que ya quedó perfilada en la
conferencia del año pasado y ahora el ponente podía presentar como
definitivamente resuelta: la fecha exacta y el documento original consiguiente
que dilucida el momento y los autores responsables de la unión de ambas villas
para crear la nueva población de Dos Torres, que tuvo lugar realmente el 11 de
diciembre de 1841, aunque aclaró que la fusión fue producto de un largo proceso
y que todas las informaciones manejadas hasta ahora señalaban igual día pero de
1839 por un error de interpretación derivado de la publicación de la Corografía
de Casas Deza. Incluso demostró que esa fecha y unión no serían definitivas
pues en el verano de 1843, tras la caída de Espartero, las dos villas volvieron
a separarse de manera temporal.
Para finalizar la conferencia el ponente
relató, como hecho curioso, las similitudes existentes en hechos y fechas entre
el origen y evolución de la devoción a Nuestra Señora de Loreto en Dos Torres y
la que prodigan a la misma advocación en la lejana localidad argentina de
Loreto en Santiago del Estero, referencia que sorprendió a los asistentes.
La invitación a participar en las
jornadas de este año ha estado motivada por el interés que suscitó la conferencia del profesor González Peralbo pronunciada el pasado año y porque deseaban profundizar en algunos
de los aspectos abarcados entonces sobre la unificación.
PUBLICAMOS ALGUNOS DATOS DE INTERÉS RECOPILADOS POR EL PROFESOR.
"La construcción de la
antigua ermita levantada en honor a Santa Ana comenzó en la penúltima década
del siglo XVI y para 1599 estaba prácticamente finalizada, incluido el retablo,
obra del entallador Pedro Martín y del pintor-dorador Juan de Molina. Era entonces
mayordomo-administrador de la misma Hernán Sánchez Alcalde.
A comienzos del siglo
XVIII la estructura del templo sufrió una considerable transformación en la
zona correspondiente a su cabecera o ábside, obra que concluyó en 1714. En
cambio el cuerpo de la ermita mantuvo el primitivo aspecto pero la decadencia
del edificio, las secuelas producidas en la parte vieja por la obra nueva y,
sobretodo, los efectos del gran terremoto de Lisboa de 1755 que causó estragos
en gran número de edificios monumentales de la comarca forzaron a la reconstrucción
del santuario, empresa que movilizó a todas las fuerzas vivas de la villa.
En 1763, tras haber
solicitado permiso al obispado y obtener la autorización para afianzar y
reconstruir el cuerpo principal del edificio, comenzaron las obras según el proyecto
presentado que ascendía a la cantidad de 25.844 reales, reducidos a 23.000
gracias al aprovechamiento de algunos restos arruinados de la misma.
La obra corrió a
cargo de los maestros alarifes pozoalbenses Bartolomé y Francisco de Cabrera
que firmaron el correspondiente contrato en abril de 1763. Aunque estaba previsto
concluirla en dos años la obra se prolongó hasta 1767. El paseo que rodeaba al
santuario fue añadido en 1868.
En 1855 don Trinidad
Porcel y Bernuy, conde de las Lomas, vecino de Sevilla y residente un tiempo en
Dos Torres, movido por la devoción a Ntra. Sra. de Loreto y para conseguir
mayor solemnidad en su culto, decide construir a sus expensas y ceder a la
ermita un órgano y un púlpito.
Con anterioridad a la
unión de las dos villas para formar la nueva población de Dos Torres se
celebraban en la ermita dos funciones solemnes, una en la festividad de Santa
Ana y la otra en honor de la casa de Loreto en diciembre.
“Escritura de obligación de la obra de
la Ermita de la Señora Santa Ana”
…Es así que la pía devoción que los
vecinos de esta villa tienen a María Santísima Nuestra Señora con el admirable
título de Loreto y a Señora Santa Ana, que una y otra imagen le veneran en su
iglesia o ermita que está inmediata del arroyo que llaman Milano, extramuros de
esta dicha villa, cuya capilla mayor está nueva y de suntuoso edificio, y al
contrario el cuerpo de la dicha iglesia, por su antigüedad y basta fábrica se
halla amenazando ruina, especialmente la pared que mira a la parte del Sur, sin
embargo de que con nuevos entibos se procuró detener, lo que no surtió el
efecto que se deseaba, y a esta causa los citados vecinos movidos de su
acostumbrada devoción han determinado hacer de nuevo el cuerpo de dicha iglesia
de bóveda de roscas para lo que se formó planta que firmada de los señores Don
Pedro Medina Jurado, presbítero, rector y cura de la iglesia parroquial de esta
villa, Don Miguel de Perea, también presbítero, cura de dicha iglesia, y de nos
los dichos Bartolomé de Cabrera y Francisco Cabrera, se halla en poder de
dichos señores quienes solicitaron licencia para ello del Ilustrísimo Sr.
Obispo de la ciudad de Córdoba, en representación hecha por el dicho Sr. D.
Pedro Medina Jurado.
Y por los susodichos se ha tratado con
nos, los dichos maestros, hacer el cuerpo de la dicha Iglesia conforme del
dicho diseño y con la portada que manifiesta, y a este efecto se tasó por mayor
la manufactura y materiales, sirviendo los que produjesen las dichas ruinas en
la forma que se expresará, en la cantidad de veinte y cinco mil ochocientos
cuarenta y cuatro reales de vellón. Y habiendo conferido largamente sobre ello,
nos hemos convenido con los citados señores hacer la dicha obra, acabarla y
perfeccionarla, puesta llave en mano con las condiciones que se referirán en
esta escritura, en la cantidad fija y cierta de veinte y tres mil reales,
aprovechando para la nueva fábrica todos los materiales que produjese la
antigua a excepción de la madera que componía el techo, que de ésta sólo ha de
servir la que se necesite para andamios y cimbras. Y después lo que sobrase y
quedare existente se ha de aplicar su valor a beneficio de la nueva obra para
que sus diputados la vendan y conviertan su importe en el pago de ella, y más
todo el hierro de la clavazón y enmaderado y una cadena de hierro que tenía
dicha obra, que regulados los materiales que faltan, aplicados los de las
ruinas con los costos de manufactura, compone todo los expresados veinte y tres
mil reales en esta manera:
Ø
una,
tres Mil doscientas y doce carretadas de piedras a tres reales cada mil
seiscientos treinta y seis reales.
Ø
Cuarenta
y ocho mil quinientos y setenta ladrillos a cinco reales el ciento, dos mil
cuatrocientos veinte y cinco reales.
Ø
Mil
y quinientas tejas a cinco reales el ciento, setenta y cinco reales.
Ø
Mil
y setecientas fanegas de cal a tres reales cada una, cinco mil y cien reales.
Ø
Dos
ventanas, además de la que tiene la dicha ermita, que ésta su composición ha de
quedar por cuenta de la obra, doscientos reales.
Ø
Del
costo de estribo y medio de piedra labrada, sesenta y cinco reales.
Ø
De
espuertas, sogas, tencas, azadas y calderos, trescientos reales.
Ø
De
la manufactura de toda la obra, columnas de la portada y fábrica de ésta que ha
de ser de piedra de sillería bien labrada y fileteada según está en el
expresado diseño, cuyas columnas y piedras han de ser de cuenta de la obra el
traerlas al llano de la ermita sin otra cosa alguna en once mil ciento y
noventa y nueve reales de vellón.
Que todas las dichas partidas componen
los expresados veinte y tres mil reales que se han de pagar en el tiempo de dos
años que es el asignado para concluir la dicha ermita y darla perfectamente
acabada a satisfacción, bajo las condiciones siguientes:
1ª. Con condición que si por parte de
la obra se suministrase el todo o parte de los materiales aquí expresados se ha
de rebajar su importo de los que se diesen, al precio tasado de todo, de los
veinte y tres mil reales, cuyos materiales han de ser útiles y de la
satisfacción de dichos maestros; de manera que si se diesen todos y sobrasen
algunos, quedan a beneficio de la ermita. Como también si faltasen, el
suplirlos o pagarlos al precio tasado, y dándolos todos sólo han de percibir
los dichos maestros los once mil ciento noventa
y nueve reales con más los trescientos de las espuertas, sogas, tencas,
azadas y calderos y los sesenta y cinco de hacer y labrar el estribo y medio de
piedras, que todo hace once mil quinientos y sesenta y cuatro reales de vellón.
2ª. Que las zanjas se han de ahondar hasta encontrar tosca bien firme, no fiándose
de la primera por su blandura.
3ª. Que las paredes han de llevar de
grueso la séptima parte del hueco de la ermita lo menos, y los estribos han de
completar hasta la tercera parte de él, de manera que estribo y pared tengan la
dicha tercera parte del hueco de dicha Iglesia.
4ª. Que las expresadas paredes han de
llevar un poco de rodapié a la parte de afuera, como se muestra en la planta,
que levante algo más de tercia, y dichas paredes han de ir bien atizonadas a
trechos y macizadas para que en ningún tiempo se abran.
5ª. Que los estribos de la parte del
norte han de servir en su pared en la parte que les toque con su misma piedra
labrada, y la que falte para el de la junta del arco toral con el cuerpo de la
Iglesia, y el que lleva más, se ha de labrar como los otros de la misma pared.
6ª. Que los estribos de la pared de la
parte del mediodía, sus piedras sólo han de ir desbastadas, sin pulirlas, pero
bien sentadas.
7ª. Que las dichas paredes han de
venir iguales a la parte de afuera con las de la capilla, y en la junta se
picarán algunas piedras a trechos para que entren las puntas, de las de la obra
nueva, haciendo trabazón.
8ª. Que el cuerpo de la dicha Iglesia
ha de tener de largo veinte y una varas y media sin el grueso de las paredes, y
nueve varas y tercia de ancho escasas.
9ª. Que el alzado de la pared de la
parte de Poniente, con la portada que tiene, se ha de echar a tierra y se ha de
volver a sentar y hacer en el sitio donde le corresponda por acortarse la
ermita.
10ª. Que la corriente del tejado ha de
ser de cartabón de a seis, y la bóveda como lo muestra la planta y de once
varas y media de alto.
11ª. Que el cuerpo de dicha Iglesia ha
de quedar por de dentro bien lucido de cal y arena, y bien sacados los resaltos
de pilastras, lunetas y molduras, según se manifiesta en el diseño, y
enladrillada y blanqueada; y por la parte de afuera lucidas y cogidas las
juntas de las piedras con cal y arena, y si pareciese o se quisiese que todas
las dichas paredes queden lucidas con dicha cal y arena, se ha de ejecutar.
12ª. Que la cornisa que recibe el ala
del tejado ha de quedar lucida encima de los ladrillos de que se forme,
quedando las molduras bien corridas, y lo mismo las de la torrecilla, llevando
por todos lados los perfiles que manifiesta la planta.
13ª. Que dicha Iglesia ha de llevar
tres ventanas con sus rejas de hierro, como la que está demostrada en el
diseño, que ha de costear de hierro y madera la dicha obra.
14ª. Que los señores diputados que
corriesen con dicha obra han de tener la libertad, cuando les pareciese, de
enviar maestro o maestros que la vean y registren y si se hace según arte, con
buenas mezclas y bien macizada.
15ª. Que concluida la dicha obra se
han de nombrar dos maestros, uno por cada parte, para que la vean y reconozcan
si está hecha con arreglo al diseño y según arte. Y si la diesen por bien
ejecutada, inmediatamente se dará satisfacción a dichos maestros del resto que
se deba, y si no lo ejecutasen y algunos reparos se ofreciesen, nos, los dichos
obligados y nuestros fiadores de mancomún hemos de ser precisados al reparo de
todo lo que dichos maestros dispongan a nuestra costa y de nuestros bienes.
16ª. Que aunque dicha obra por los
expresados maestros se declare por buena y fija, se ha de volver a reconocer a
los seis años de su conclusión, y hasta tanto queda existente esta escritura y
sus fianzas. Y si pasados se mantuviese segura, no habiendo acaecido algún
terremoto grande que digan los maestros ser causa de la ruina, nos, los
otorgantes y nuestros fiadores, quedamos libres de esta obligación.
17ª. Que las bóvedas, pilastras y
contrapilastras, su mezcla ha de ser de cal y arena.
Con cuyas condiciones, y con arreglo
al expresado diseño, nos los dichos Bartolomé y Francisco Cabrera, nos
obligamos y nuestros fiadores de mancomún a ejecutar la dicha obra por nuestra
mano y de oficiales de nuestra satisfacción en la forma y manera que va
expresada. Y su importo se nos ha de satisfacer en el tiempo de los dichos dos
años, y lo que restase en el día en que se finalice su reconocimiento en la
forma contenida en las insertas condiciones…
En la villa de Torremilano a doce días
del mes de Abril de mil setecientos sesenta y tres…
jlgonzalezperalbo@hotmail.com
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