Se cumplen 275
años de la caída del muro que hubo en Dos Torres y D. José Luis González Peralbo, catedrático de
historia en el IES "Antonio Mª Calero", nos presenta un interesante
trabajo sobre estos hechos de la historia de Los Pedroches que reproducimos:
Posible situación del muro.
"Ahora que todo el mundo está celebrando los 25 años transcurridos
desde el derrumbe del famoso y vergonzoso Muro de Berlín no está de más
recordar que en nuestra propia tierra de los Pedroches también existió durante
casi tres siglos una anomalía similar que nació con el propósito de dividir y
separar dos poblaciones contiguas que, para su desgracia, estuvieron sometidas
en sus orígenes a regímenes distintos de gobierno, uno señorial (Torrefranca) y
otro de realengo (Torremilano).
Las andanzas y
ambiciones territoriales del señor de Santa Eufemia (y también de Torrefranca),
don Gonzalo de Mexía, obligaron a los pobladores de Torremilano a levantar en
1479 una muralla para defenderse de los continuos atropellos por parte del
belicoso noble y asegurar de ese modo el propio territorio jurisdiccional. Un
portillo con forma de arco, situado a espaldas de la iglesia parroquial de
Torremilano, se convirtió en el único punto de control y conexión entre las dos
villas (checkpoint, en el argot de la guerra fría).
El muro, cuya
existencia intuíamos pero del que se habían desvanecido las pruebas,
asistió impávido a mil avatares durante los siglos siguientes pese a los
deseos y a la necesidad más que evidente de facilitar la comunicación y el comercio
entre personas que, con frecuencia, además de vecinos eran miembros de las
mismas familias. En varias ocasiones las autoridades de una y otra villa
intentaron acabar con la anómala y fastidiosa situación pero trabas de distinta
índole lo impidieron una y otra vez.
Finalmente, en 1739,
surgieron las circunstancias favorables para un nuevo intento que, esta vez sí,
fructificó.
Era entonces señor de
Torrefranca don Joaquín Antonio Ximénez de Palafox Centurión de Córdoba
(1725-1755), marqués de Ariza, marqués de La Guardia, conde de Santa Eufemia…
Por su parte
Torremilano pertenecía desde 1660 al marquesado de El Carpio, en manos entonces
de María Teresa Álvarez de Toledo y Haro (1691-1755), duquesa de Alba, duquesa
de Montoro, marquesa de El Carpio… El gobernador de las Siete Villas de los
Pedroches, en las que estaba incluida Torremilano, era don Martín Lozano
Ibáñez.
El 4 de octubre de
1739 los alcaldes y regidores de Torremilano y Torrefranca, reunidos
precisamente en el citado portillo que comunicaba ambas villas, se
comprometieron mediante escritura pública a derribar el muro separador y abrir
en su lugar una espaciosa calle que comunicara las plazas públicas de ambas
poblaciones, contando para ello con los permisos y parabienes de ambos
señoríos.
Las condiciones del
convenio -que sin duda resultará muy grato de conocer para los habitantes del
actual Dos Torres y en general para todos los interesados en la historia de
nuestra tierra- pueden leerse al completo en la trascripción del documento
adjunto.
Un siglo después de
ser demolido, Ramírez de las Casas Deza señalaba en la Coreografía
Histórico Estadística de la Provincia y Obispado de Córdoba que
la división entre ambas poblaciones sólo era visible gracias a dos piedras que,
con el nombre de cada una de las villas, señalaban dónde principiaba la una y
acababa la otra. Del muro ya no quedaba ni memoria.
En definitiva, en este
año de 2014, Dos Torres puede sentirse orgullosa de añadir al 175 aniversario
de la unión político-administrativa entre Torremilano y Torrefranca la
celebración de los 275 años transcurridos desde la demolición en 1739 del muro
que impedía físicamente la fraternal relación entre los habitantes de una y
otra villa."
José Luis González Peralbo
Transcripción del documento:
4 Octubre 1739.
Ajuste y convenio de
las villas de Torremilano y Torrefranca sobre abrir una calle para el comercio
de una y otra villa.
Sépase como Nos los
Concejos, Justicias y Regimientos de las villas de Torremilano y Torrefranca,
que al presente estamos en el muro que divide las dichas dos villas al sitio
que llaman del Portillo para tratar y conferir lo que en este instrumento se
contendrá.
Conviene a saber, por
la villa de Torremilano los señores Don Andrés de Montenegro Henestrosa, Diego
Fernández del Olmo, alcaldes ordinarios por los dos estados, noble y general.
Don Gerónimo José Cortés y Monroy, don Pedro Rafael Morillo de Medina, Juan Blanco
Vigara y Francisco Delgado de Medina, regidores por dichos estados, capitulares
que somos del referido Concejo.
De la villa de
Torrefranca sus mercedes los señores Jacinto Torrico y Antonio del Pino,
alcaldes ordinarios, Francisco Ruiz Navajón y Juan Bautista Hidalgo, regidores
capitulares que somos del dicho Concejo.
Es así que estas
dichas villas han tratado y conferido repetidas veces la abertura de una calle
que con la mayor comodidad facilite el comercio de una a otra, con especialidad
en tiempo de Agosto por las crecidas labores que por los vecinos de una y otra
villa se hacen en sus contrarias jurisdicciones y otras providencias para
haberlas de traficar de una a otra parte, es preciso crecido rodeo el que se
ocasiona a causa de que la callejuela que da paso a una y otra villa por el
osario que está a las espaldas de la iglesia parroquial de la de Torremilano,
es tan estrecha que con dificultad pueden pasar caballerías con cargas de algún
volumen, y también por lo lóbrego del sitio, lodazales que se hacen y por otros
crecidos inconvenientes que se han experimentado por lo sigiloso y miedoso del
sitio.
Deseando obviar los
referidos inconvenientes, de común acuerdo se ha solicitado con el
Excelentísimo Señor Almirante de Aragón, Marqués de Ariza y La Guardia, Conde
de Santa Eufemia, conceda para la formación de dicha calle el suelo necesario
de un herreñal que tiene en término de dicha villa de Torrefranca que linda con
el referido muro y con casas de la viuda de Bartolomé Muñoz, la Plaza
pública de dicha villa de Torrefranca y otros linderos. Y asimismo se ha
solicitado con Antonio Fernández Espejo, vecino de dicha villa de Torremilano,
el que dé unas casas de morada que tiene en dicha villa, que dan vista a la
Plaza pública de ella y lindan con otras de don Diego Peralvo Herruzo, el
herreñal citado y otros.
Lo que se ha
conseguido, este último con la condición de que en el solar que le quedase
después de tomado lo que baste, se le ha de fabricar por dichas villas y sus
Concejos otras casas de la misma calidad y capacidad, cuerpos y cuartos que la
que está hoy existente, en atención a ser necesario derribarla para la
formación de dicha calle, de suerte que ésta quede seguida a una y otra Plaza
de las referidas dos villas, por donde será el comercio de ellas con mayor
alivio de sus vecinos, y viendo que lo referido es de conocida providencia y
utilidad a los vecinos de una y otra villa.
1ª. Que la fábrica de
la casa que pide Antonio Fernández Espejo se haya de fabricar y costear por las
referidas dos villas por terceras partes, supliendo las dos la dicha villa de
Torremilano, y la otra la referida de Torrefranca, así en lo tocante al costo
de maestros como el de materiales que se ofrecieren, de que se llevará por una
y otra villa cuenta formal.
2ª. Que las maderas
que sean necesarias para la dicha fábrica se hayan de cortar y traer de la
dehesa de Cañadallana, sin que por ello se lleve cosa alguna.
3ª. Que los peones que
fuesen necesarios para demoler la casa del dicho Antonio Fernández, abrir la
calle y formar las nuevas casas hasta la entera conclusión de todo, han de ser
de por mitad entre dichas dos villas.
4ª. Que en atención a
que por aquella parte se ha de romper el muro de una y otra villa, se ha de
poner una piedra grande a un lado y a otro de dicha calle, frente una de otra,
embutidas en la pared, y en ellas esculpida una señal de cruz para el
conocimiento de las jurisdicciones.
5ª. Que en atención a
que abierta dicha calle no es necesaria la callejuela que va referida, se haya
de cerrar el muro por el sitio que llaman del Portillo, corriéndole según va
seguido y por la parte de dichos osarios se ha de cerrar asimismo, dejando
puerta para el uso de ellos.
6ª. Y siendo el ánimo
de dichas dos villas el facilitar como va referido el comercio de una y otra
con el mayor alivio de sus vecinos, sin que por ningún caso al presente se
contemple perjuicio a uno y otro vecindario, es asimismo condición que si ahora
o en algún tiempo con la abertura de dicha calle le viniese perjuicio en común
a una o a otra villa, sin que sea necesario beneplácito ni licencia de una a
otra, la que se contemple perjudicada pueda cerrar el dicho muro con pared y
abrir el comercio por donde estaba antes. Y si por alguna persona, o personas,
cerrado dicho muro, se abriese, sea castigado con las penas que haya lugar en
derecho.
Y los otorgantes, a
quienes nos los dichos escribanos damos fe que conocemos y que son tales
capitulares, lo firmaron los que dijeron saber y por los que no un testigo a su
ruego, siéndolo presentes por la villa de Torremilano Don Andrés Muñoz de
Pedrajas, José Ruiz Moreno y Francisco del Olmo, y por la villa de Torrefranca
Antonio Fernández de Lunar, Martín Fernández Moreno y Diego Rubio Márquez,
vecinos de dichas dos villas.
[Rúbricas de:] Don
Andrés Montenegro Henestrosa, Diego Fernández del Olmo, don Gerónimo José
Cortés, don Pedro Rafael Morillo, Juan Blanco Vigara, Francisco Delgado de
Medina, Antonio del Pino y Francisco Fernández del Olmo.
Ante mí, Alonso
Ramírez. Ante mí, Francisco Muñoz Bermejo [escribanos respectivos de cada una
de las villas]
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